“...Esta Cámara establece que del folio cincuenta y cinco al ochenta y uno, aparecen los registros de los productos objeto de controversia, los cuales fueron registrados como no perecederos, ante la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, Departamento de Regulación y Control de Alimentos, Unidad de Autorizaciones Sanitarias del Ministerio de Salud Pública, sin embargo, dichos productos tienen una fecha de caducidad, por lo que ya no se podían vender en los supermercados y demás centros comerciales y la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, lo único que hace es cambiar con los distribuidores, los productos vencidos con nuevos, y no se extienden facturas, porque no existe hecho generador del impuesto. Además, vale la pena acotar que el espíritu de la ley, es evitar la evasión del pago del impuesto ocasionada por la destrucción fraudulenta de bienes útiles que no son perecederos; no obstante, en el presente caso es incorrecto el criterio de la autoridad tributaria, al considerar a los alimentos vencidos, como bienes no perecederos... Definitivamente los productos destruidos que originaron la controversia tenían una fecha de expiración o periodo delimitado para su consumo, debido a su naturaleza, en consecuencia ya no representaban ningún valor y por consiguiente su destrucción vigilada o controlada (auditada) era lo indicado. De ahí que por tales razones la Sala sentenciadora no tenía obligación de aplicar el artículo 4, numeral 1, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el acuerdo Gubernativo número 424-2006, en virtud que los bienes señalados en este caso no pueden considerarse no perecederos...”